Nueva sentencia favorable a los Ingenieros Civiles e ITOP en Málaga

 

El pasado 23 de enero de 2023, se dictó una nueva sentencia, la 149/2023, favorable a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sala de lo Contencioso-Administrativo de la sede de Málaga).

Se trata de la respuesta ante la apelación realizada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en defensa de la profesión y ante los “Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas de la licitación pública relativa al “Expte. 2019/398K. Servicios de redacción de proyectos de obras: 3 lotes: Avda. del SolPuente del ferrocarril; Avda. Argonautas Xanit-Poseidón; y C/ Velarde-ValdepeñasLope Vega”, aprobados por resolución número 2019/001831 de fecha 21 de mayo de 2019.

Antecedentes

Publicados los pliegos referidos en el párrafo anterior, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas llevó a cabo un recurso por la exclusión, en la citada licitación, de los ITOP como profesionales adecuados a la realización de los trabajos ofertados por el Ayuntamiento de Benalmádena.

Así, en una sentencia anterior, la 281/2021, de 3 de junio, decretada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, se desestimó dicho recurso (con motivo del informe presentado por el Jefe de Sec. Técnicas Vías y Obras, Obras Municipales), determinando que “se debe concluir que la exclusión de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, consecuencia de exigirse la titulación de Ingeniero de Camino, Canales y Puertos, resulta justificada en los términos expuestos en dicho informe y resulta también de los propios pliegos atendiendo a la complejidad de las cuestiones que debe abarcar el proyecto en sus tres lotes, sin que pueda olvidarse la discrecionalidad con la que la Administración cuenta sobre esta cuestión”.

Tras la impugnación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se continúa con el proceso judicial, alegando el CITOP que se ha de aplicar el principio jurisprudencial de libertad con idoneidad “por encima del criterio de discrecionalidad admitido en la sentencia”. El CITOP, asimismo, explica que no existe “ninguna norma que restrinja los trabajos licitados en favor de ningún colectivo o que establezca una falta de habilitación profesional de los ITOP para poder realizarlos”. Por último, se destaca que “en la propuesta inicial del pliego, sí se recogía a los ITOP junto a los Arquitectos o a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, ICCP) para poder concurrir a la licitación, lo que se eliminó posteriormente sin ninguna motivación, lo que pone de manifiesto la arbitrariedad de la decisión administrativa”.

La sentencia primera, que alude a la complejidad de la obra para que fuera realizada por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, acompaña la justificación, asimismo, con la inclusión del debate sobre el Máster de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y el Grado en Ingeniería Civil, algo que no ocupaba, en ningún caso, el objeto de la demanda primera.

De este informe, tal y como explica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se desprende que “los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas reúnen los conocimientos suficientes para la redacción del proyecto -en realidad tres, proyecto de ordenación, dotación y/o adecuación de infraestructuras de la carretera del Sol en el tramo situado entre la avenida del Sol y el Puente del Ferrocarril (lote 1), proyecto de ordenación, dotación y/o adecuación de infraestructura de la avenida de los Argonautas, en el tramo situado entre la rotonda de Xanit a calle Poseidón (lote 2), y proyecto de ordenación del cruce entre calle Velarde, calle Valdepeñas y calle Lope de Vega (lote 3)-, pero se excluye a los ITOP porque, a juicio del técnico municipal informante, no estaban habilitados para la redacción del proyecto”.

Esta incoherencia, además, se añade al hecho de que se especifica la modificación arquitectónica de edificación en la zona, algo para lo que no están habilitados los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según la legislación vigente: “si la Administración entendía que los ICCP eran los únicos que estaban habilitados para la redacción del proyecto era porque, no obstante los refuerzos en la cimentación de las edificaciones colindantes (entre ellas residenciales, como se colige de los planos obrantes a los folios 103 a 105 del expediente), estas obras no debían afectar al conjunto del sistema estructural de tales edificaciones, pues de lo contrario también los ICCP carecerían de habilitación profesional para redactar el proyecto merced a los preceptos que venimos examinando de la LOE”. 

Conclusiones

El proceso judicial, tras las alegaciones e impugnaciones del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, determina, en la sentencia 149 /2023, que “consideramos contraria al principio de libertad de acceso con idoneidad la exigencia de los Pliegos de que el proyecto fuese redactado imperativamente por un ICCP”. Asimismo, “procede estimar el recurso contencioso-administrativo articulado en la instancia, y en línea con lo peticionado por el Colegio Profesional en la demanda, anularemos la resolución municipal impugnada y declararemos aptas las titulaciones de Grado en Ingeniería Civil y/o Ingeniería Técnica de Obras Públicas para concurrir a la licitación en igualdad de condiciones que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Arquitectos para las labores de proyección de la infraestructura objeto de actuación”.

Se confirma, una vez más, que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles pueden llevar a cabo proyectos complejos y en base a lo establecido por la Ley 33/1992 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Se procede, una vez más, a bloquear el discurso monopolístico en torno a la Ingeniería Civil de ciertos sectores de la misma, en un ejercicio poco realista de la legislación vigente.