El Ayuntamiento de Estepona estima Recurso de Reposición interpuesto por el CITOPIC

El pasado 5 de diciembre de 2.018, por parte del Ayuntamiento de Estepona se licitó el contrato cuyo objeto fue los Servicios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra, correspondiente a las obras de remodelación de la avenida Andalucía, tramo comprendido entre camino de los Molinos y la avenida Juan Carlos I, en Estepona.

En cuyas clausulas del Pliego de Condiciones Administrativo, indicaba: «Personal técnico. Indicación del equipo de profesionales, integrados o no en la empresa, que participarán en el contrato con conocimientos técnicos sobre los aspectos objeto del contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. La composición del equipo y su titulación universitaria se acreditará mediante la relación e identificación de los profesionales que vayan a integrarse en el equipo de trabajo multidisciplinar, identificando a la persona responsable de la ejecución del contrato o director de equipo. Dicha relación se acompañará de original o copia auténtica de las titulaciones académicas y profesionales señaladas, debiendo acreditarse tener bien en plantilla, bien como colaboradores, y adscritos al contrato, al menos el siguiente personal:

Director de equipo: Ingeniero de Caminos o Arquitecto superior»

Con dicha exigencia excluyente, que no responde a lo que se contempla en la Ley se excluyen de la licitación sin justificación alguna a empresas que cuentan con titulados que se encuentran perfectamente capacitados técnicamente y legalmente para el desarrollo de esas tareas, por lo que se iniciaron acciones legales por parte del Colegio de Ingeniero Técnicos de Obras Públicas e Ingeniero Civiles mediante la interposición de un RECURSO DE REPOSICIÓN ante la administración contratante.

Con fecha de 28 de diciembre de 2.018, el Ayuntamiento de Estepona resuelve ESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles contra el pliego de clausulas administrativas que rigen la contratación de los servicios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra; admitiendo por tanto la posibilidad de que participen los titulados en Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniero Civiles en la licitación.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles motiva y justifica en su escrito de impugnación la capacidad, según la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable, de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles como técnicos competentes para la realización del servicio de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de la citada obra. Dando pie a la admisión, por parte del Ayuntamiento de Estepona, a ofertas presentadas por personas / empresas que propongan para acreditar su solvencia técnica como DIRECTOR DE EQUIPO, a un técnico titulado en Ingeniería Técnica de Obras Publicas o en Ingeniería Civil

De esta forma, según criterio de solvencia Técnica del nuevo pliego rectificado, podrán participar en el procedimiento las empresa o técnicos concursantes que acrediten la participación del siguiente equipo de profesionales.